en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ EULISER RANGEL TORO Y MILAGRO ARAQUE RAMOS, desde la fecha 02/05/1990, según Acta Nº 34.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y se fijan los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 13/07/2006 dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, confo.....