En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, La pretensión de Reivindicación, interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana. Sara Sarabia Romero, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.095.482, en contra de los ciudadanos. Julio Márquez y Dalbis Antonio Manrique Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V- 16.372.542 y V- 12.200.567 respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena a los demandados ciudadanos. Julio Márquez y Dalbis Antonio Manrique Rivas, hacer entrega del inmueble, consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en la urbanización Moromoy, sect.....