Este Tribunal, homologa dicha transacción en los mismos términos expresados por las partes y le da carácter de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordenando oficiar al Registrador Subalterno para suspender dicha medida y sea colocada la correspondiente Nota Marginal en los Libros respectivos. En consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.