En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción de Desalojo, por necesidad de ocupar el inmueble, incoada por la ciudadana. MERY GREGORIA DEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.147.022, en contra de la ciudadana. MARIA GLADYS CEBALLOS DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.812.155.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 890 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Se condena al demandado al pago de las costas del presente juicio, de conformidad.....