Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenimiento hecho por las partes en los mismos términos que ellos lo establecen y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido entre las partes.