Vista la conciliación de fecha 31 de enero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos NANCY BRICEIDA CAMACHO CEBALLOS y DIOCELY RAMÓN GONZALEZ HERNANDEZ, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Diocely Ramón González Hernández, padre del niño xxxxxxxx, manifestó que, por cuanto tiene dos hijos mas que mantener, los cuales el menor de ellos tiene tres (03) años y nueve meses, y comparte su vida marital con otra pareja, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Dicha cantidad de dinero será descontada en la primera quincena de cada mes.
• Mil Doscientos Bolívares .....