De la revisión realizada a la presente causa, este tribunal observa, que la solicitud hecha por el ciudadano IDELGARDEN FRANCISCO SANCHEZ ROSALES, anteriormente identificado, es la que se rectifique su primer nombre, ya que su verdadero nombre es IDELGARDEN con "I" y no YDELGARDEN con "Y", evidenciándose que estamos en presencia de un error material, que escapa del conocimiento por parte de éste Tribunal, ya que al entrar en vigencia la nueva LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL, la competencia que nos fuera atribuida como se dijo anteriormente, según la Resolución Nro. Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril del mismo año, en cuanto la "Rectificación de Actas y Partidas", por error material, quedo derogada, con la entrada en vigencia de la mencionada ley, por lo que escapa del conocimiento por parte de este Tribunal, las solicitudes de Rectificación de Actas, por errores .....