Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la defensa opuesta por la parte Demandada de Falta de Cualidad del Demandado para sostener el Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 146 y 147 eiuedem.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR, la defensa opuesta por la demandada por Falta de Especificación de los Daños, Falta de Indicación de sus Causas y Falta de Pruebas para sustentar los Daños y Perjuicios, relativa al ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y 434 Eiusdem.
TERCERO: Declara sin lugar la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano IHSAN AL HAJALI AL HAJALI, en contra de la ciudadana MO XIU YI.
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