En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARLON JOSE VILLAMIZAR y YURISMAY DEL VALLE SULBARAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.386.414 y V- 13.683.771 en su orden, domiciliados en la Carrera 5, esquina Calle 2, Sector Agua Dulce, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 11 de agosto de 2.000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 55.