. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia, conforme lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.