En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: PAREDES LAGUNA DULCE MARIA Y HENRY JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.814.566 y V- 16.635.484 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del estado Barinas, padres de la Adolescente XXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad y la niña, XXXXXXXXXX, de once (11) meses de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En tal sentido, queda fijada la Obligación de Manutención, en Primero: La cantidad de OCHOCIENTOS .....