En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GERARDO DE JESUS VALERO PARRA y MARIA CIRIA SANTIAGO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.591.605 y V- 6.591.472 en su orden, domiciliados, en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Alcaldía del Municipio Altamira de Cáceres Distrito Bolívar, estado Barinas, en fecha 15 de mayo de 1.987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 3.