Vista la conciliación, de fecha 05 de agosto del año dos mil once, siendo las once de la mañana (11:00 a.m ), previo emplazamiento de las partes para la concurrencia de este acto, se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos: MARITZA HERMINIA PIÑANGO ROJAS Y CESAR ENRIQUE OSUNA VASQUEZ, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Cesar Enrique Osuna Vásquez, manifiesta, que por cuanto tiene otras obligaciones a su cargo, (consignando en este acto copia de las partidas de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxx y la xxxxxxxxxxxxxxxx), solo puede comprometerse a aportar por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, en la cantidad de Trecientos Bolívares, además de la bonificaciones especiales, las cuales autorizó en este acto se le descuenten por nomina, de la siguiente manera:
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