En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la demanda de Entrega Material del vehiculo, mediante el procedimiento establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, intentado por la ciudadana. Zuleima Coromoto Castro Moreno, venezolana, mayor de edad, Educadora, Titular de la cédula de identidad N° V-11.709.389, domiciliada en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, debidamente asistida por los abogados Jerardo de Jesús Peña Araujo y Carlos Alberto Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 146.671 y 146.670 respectivamente, en contra del ciudadano. DOUGLAS EUCLIDES DÍAZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.389.924, y de este domicilio