Observando quien aquí decide, que en el presente caso, se trata de un juicio por Obligación de Manutención, que se inicio por ante este tribunal, el cual se encuentra debidamente terminado y solicitado como ha sido por la madre del niño beneficiario de la Obligación de Manutención, la declinatoria de competencia por cambio de residencia, verificada la constancia de residencia consignada por la solicitante que su nuevo domicilio esta ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 06, Piso 3, Apto. 08-02, de la ciudad de Barinas estado Barinas, es la razón por la cual DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer en lo sucesivo de la presente causa (Obligación de Manutención) al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que resulte competente por su distribución, para el conocimiento de la presente causa, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE.....