Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay Condenatoria en Costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem.-
Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinitas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil cinco. AÑO: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.