En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, La demanda de Desalojo, y en forma Subsidiaría y como consecuencia del Incumplimiento del Contrato de Arrendamiento Verbal y a manera de Indemnización de Daños y Perjuicios, el pago de las pensiones Arrendaticias Insolutas, interpuesta por el abogado en ejercicio Héctor José Gómez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.040.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.019, con domicilio procesal en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Cristina Sánchez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.792.098.
SEG.....