En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la demanda por Acción de Saneamiento por vicios y defectos ocultos sobre un bien mueble (vehiculo), interpuesta por la ciudadana ELVIA CASTRO ANAYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.730.665 y domiciliada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, contra el ciudadano JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.132.850, domiciliado en la calle Andrés Bello, cruce con calle Ayacucho, casa Nº 2-16, a dos cuadras del balneario la Piedra del Patio, en la población de Calderas, del Municipio Bolívar del estado Barinas.
SEGUNDO No se hace condenatoria en costas.....