En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE VELASQUEZ PAREDES y NANCY LACRUZ BRICEÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.280.916 y V- 13.882.568 respectivamente, el primero domiciliado en la Parroquia de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y la Segunda en la Barinesa, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de mayo del año 1.994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 47.