En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JORGE SEGUNDO PETIT PETIT y PETRA RAFAELA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.891.665 y V- 4.264.706 en su orden, domiciliados en la Urbanización José Gregorio Hernández, Sector Bucaral Manzana A N° 1, calle Principal, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas (hoy día Registro Civil Municipal), en fecha 16 de diciembre de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimoni.....