En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.492.231, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 26.665, en contra del ciudadano REINALDO JOSE ANGARITA ALVISO, venezolano, mayor de edad, enfermero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.550.648. Domiciliado en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano. REINALDO JOSE ANGARITA ALVISO, a pagar al demandante, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.350.000,00) más los intereses moratorios causados a partir del 21 de junio.....