En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, (Local Comercial), basada en el artículo 34. literal (a) de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios interpuesta por la abogada. LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.025, con domicilio Procesal en la calle Camejo, Edificio Manolo, 1er piso, oficina 03, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, en su condición de apoderada Judicial de la Sucesión de NELIO DÍAZ FERRER; contra la ciudadana MARIA GLISERIA CASTILLO ALIZO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.657, de éste domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión,.....