En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia en el presente juicio, y en consecuencia extinguido el proceso.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la parte actora ha sido imposible de ser localizado en el domicilio procesal señalado por el mismo en el libelo de demanda, se ordena la notificación mediante boleta dejada en la sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio .....