Vista la conciliación realizada en fecha 14 de marzo del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana GENESIS YORLEY PUENTE PAREDES, conjuntamente con el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.001.986 y V- 19.025.658 respectivamente, padres del niño xxxxxxxxxx, de tres (03) años y tres (03) meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de haber realizado una conversación entre las partes, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA SANCHEZ manifestó, que por cuanto tiene otro hijo, tal como puede evidenciarse de la Copia del Acta de Nacimiento, que consigna en este Acto y comparte vida marital con otra pareja, tal como consta de la constancia de Matrimonio y copia de cedula consignadas en este Acto, se compromete a cancelar .....