Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho acuerdo suscrito por las mismas y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. El Tribunal deja constancia de que la forma de entregar el dinero por concepto de obligación de manutención, queda de mutuo acuerdo entre las partes.