En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JENIFER CHIQUINQUIRA BENITEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.232.895, domiciliada en Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, actuando en nombre propio y el de su hija NICOLE FRANCHESKA PAREDES BENITEZ, de ocho (08) meses de edad, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.947.533.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se fija la obligación alimentaria en beneficio de la niña. FRANCHESKA PAREDES BENITEZ, de ocho (08) meses de edad en la cantidad de CIENTO CINCUENTA.....