Vista la conciliación realizada en fecha 18 de febrero del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana WANDA NORELYS TORO NAVA, conjuntamente con el ciudadano EUDIS JESÚS MUÑOZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.190.532 y V- 15.329.608 respectivamente, padres de los niños xxxxxxxxxxxx de cuatro (04) y diez (10) años de edad respectivamente, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de haber realizado una conversación entre las partes, el ciudadano EUDIS JESÚS MUÑOZ BASTIDAS manifestó, que por cuanto tiene una niña de dos (02) años y comparte vida marital con otra pareja, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, por concepto de obligación .....