En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la ciudadana Delia A. de Vivas en contra del ciudadano Jesús Antonio Dávila Guillén, ambos plenamente identificados en el texto de la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena al demandado hacer entrega del inmueble ubicado en la calle 10 entre carreras 2 y 3, casa Sin Número, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, a la ciudadana Delia A. de Vivas, libre de bienes y personas.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hace condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimie.....