En fecha 17 de junio del año en curso, se recibió una Solicitud de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: Sandra Yolimar Delgado Briceño, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.434.884, domiciliada en el Barrio el Paraíso, calle principal, Sector San Rafael, casa sin numero, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, quien actúa en representación de su hija ELEUSIS YORYELIS SUAREZ DELGADO, de seis (06) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Nelly Dongellini Petersen, en fecha 20 de junio del presente año, este Tribunal ordenó la corrección de la demanda en atención a los artículos 455, 459 y 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende de las misma que no ha sido planteada en la forma prevista en los citados Artículos, al carecer de uno de los requisitos exigidos en los señalados artículos, indicando los medios probatorios, así como también expresar con clar.....