Este Tribunal acuerda lo solicitado en conformidad. En consecuencia, homologa dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena devolver los recaudos anexos al escrito libelar, cursantes del folio seis (06) al ciento sesenta y tres (163) ambos inclusive, previa certificación en autos y en su lugar déjese copia debidamente certificada.