Por los razonamientos antes expuestos, este juzgado del Municipio Bolívar de la circunscripción judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: DECLARA DE OFICIO EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, y se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los fines de resolver la controversia de competencia por el Territorio suscitada en la misma.
TERCERO: De conformidad, con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de la presente causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el mencionado artículo.