Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud extinción de hipoteca a través de la Solicitud de Jurisdicción Voluntaria, suscrito por la ciudadana: BELKIS RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.593.934, asistida por el abogado en ejercicio Cristobal Falcón Zamora., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.592.788, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 30.915, y de este domicilio, por ser Improcedente.