En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, en la que se ordene la citación del demandado, ciudadano Eleazar del Valle Guzmán, y de los ciudadanos María Alcira Márquez de Labrador, Herminia del Carmen Márquez, Luisana Márquez, Enma Rafaela Márquez, José Alvidio Márquez, Iris Margarita Márquez, José Alcides Márquez, Carmen Pastora Márquez, Jesús Alberto Márquez. En consecuencia se ANULAN las actuaciones a partir del folio veintisiete (27 inclusive) de la presente causa.
SEGUNDO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay co.....