En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de fijación de la obligación de manutención intentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GIL MARTÍNEZ, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, los niños xxxxxxxxxxxxxx, de dos (02) y diez (10) años de edad, en contra del ciudadano EFRÉN RAMÓN BARAZARTE PAREDES, ambos plenamente identificados en el texto de la presente decisión.
SEGUNDO: Como fijación de la Obligación de Manutención, se ordena al pago de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales. En el mes de julio en ocasión de la época escolar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) y en el mes de Diciembre, como Bonificación Especial de fin de año para sufragar .....