En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE YSAHAC BERRIOS TERAN y NELVI DEL CARMEN TERAN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.555.440 y V- 9.985.232 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Terrazas del Santo Domingo, Calle 3B, Casa Nº 118, y la segunda, final de la Calle Bolívar vía al Cedro, después del Estacionamiento del Liceo, Casa s/n, Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 06 de enero.....