Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y en virtud de que las publicaciones se hicieron con un intervalo superior a los tres días entre una y otra, además de que no se hicieron las dos a que hace referencia el artículo bajo análisis, estima esta Juzgadora que resulta forzoso declarar la reposición de la causa. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la reposición de la causa al estado de librar nuevos carteles de citación.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se deja sin efecto las publicaciones de periódicos consignadas por la parte actora según se evidencia de diligencia cursante al folio treinta (30) del presente expediente.
TERCERO: No se ordena l.....