Por tales razones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la cuestión previa contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte accionada ciudadanos. Jhonny Alexander Contreras Montoya y Cioly Gerarada González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.463.995 y V- 5.493.790, y de este domicilio ASISTIDOS en este acto por el abogado en ejercicio. Jose Gregorio Figueroa Moreno, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 73.949, domiciliado en la Ciudad de Barinas estado Barinas, en el juicio de REIVINDICACION, que en contra de los mismo sigue la ciudadana. ANA BEATRIZ PAREDES DE DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.885.064, domiciliada en el Piñal, Municipio Fe.....