En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JESUS ORLANDO TRINIDAD y ROSA OMAIRA PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.255.041 y V- 4.255.577 en su orden, domiciliados en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del estado Barinas, en fecha 22 de junio de 1.976, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 29.