Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de noviembre de 2008, por el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.007, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; por una parte; y por la otra el ciudadano Fernando Luis Cañizalez Cañizales, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 5.350.710, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.431, parte demandada en el presente juicio, con el objeto de poner fin a la demanda de Desalojo llevada por ante este Tribunal en la causa signada con el Nro. 2008-603, y por medio de la presente han convenido de mutuo acuerdo en celebrar la presente transacción, mediante la cual la parte demandada solicita a la parte actora se le otorgue un plazo hasta el día treinta (30) de enero del año 2009, para desocupar el inmueble, de personas, objetos y cosas; la parte actora acepta expresamente de concederle el .....