Vista la conciliación realizada en fecha 25 de marzo del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana MILITZA DEL CARMEN OSUNA CAMACHO, conjuntamente con el ciudadano NEILL ALFONSO JEREZ GONZLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.552.611 y V- 10.564.127 respectivamente, padres de la niña xxxxxx, de nueve (09) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de haber realizado una conversación entre las partes, el ciudadano NEILL ALFONSO JEREZ GONZLEZ manifestó, que por cuanto tiene un niño de cuatro (04) años y comparte su vida con otra pareja, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su h.....