Por todo lo antes dicho, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay Condenatoria en Costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem.-
Notifíquese a la Parte actora, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinitas, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.