En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN JOSE CASTRO ROJO y CATALINA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.555.968 y V- 9.157.230 en su orden, domiciliados en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres Municipio Bolívar, estado Barinas, (hoy día Unidad de Registro Civil, Parroquia Altamira, Municipio Bolívar Estado Barinas) en fecha 28 de diciembre de 1984, según se evidencia de la copia fotostática certifica.....