En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA JOSE ONTIVEROS DIAZ y YOVANY ANTONIO LINARES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.868.585 y V- 13.683.064 en su orden, y de este domicilio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17 de agosto de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 134.