Por los Razonamientos de hecho y de derecho, éste Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el abogado PABLO ANTONIO OQUENDO ALVIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.231.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.651, quien actúa como representante legal de la ciudadana LUDY VILLAMIZAR CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.057.402. En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.