En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: ROSMARY DEL VALLE VILLAMIZAR y AVILIO JOSÉ BRICEÑO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.988.715 y V- 17.550.541 respectivamente, padres de la niña XXXXXXXXXX, de un (01) y siete (07) meses de edad, domiciliados en esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En tal sentido, queda fijado la obligación de manutención, en la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) Mensuales, en beneficio de su hija, los cua.....