éste Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda efectuado por la abogada Atilia Olivo, en su condición de coapoderada Judicial de la parte actora, procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por éste Tribunal en fecha 02/07/2012, igualmente se declara terminado el presente expediente y ordena su archivo.