PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano José Miguel Vivas Parra, contra el ciudadano Humberto Medina, ambos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena al demandado ciudadano Humberto Medina, a pagarle al demandante ciudadano José Miguel Vivas Parra, la cantidad de Un Millón Ciento Quince Mil Setenta y Cinco Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.115.075, 00), por los concepto de: antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y retroactivo al salario, los cuales se encuentran determinados en el libelo de demanda.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagarle al demandante, la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de establecer, mediante indexación salarial la depreciación experimentada por la cantidad de Un Millón Ciento Quince Mil Setenta y Cinco Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.1.115.075, 00), desde el día 09 de J.....