Por lo que en mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 177, parágrafo segundo literal "k" y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de oficio, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en cualquier Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana SULEIMA DEL VALLE PERNIA ROA, y se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en función de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial .....