Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en el ordinal 1° del Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Se Suspende Medida provisional de embargo decretada en fecha cuatro de agosto del año dos mil once.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo Judicial.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese