En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: VICTOR PIÑERO HIDALGO y ANA MARIA VILLEGAS CHINCHILLA, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por la Prefectura de la Parroquia el Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31/08/1.991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 140 Así se decide